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Patrimonio de la familia
Es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación , que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores alimentarios.
Hasta antes de las reformas al código civil de 2000, el patrimonio de la familia se regía por las siguientes reglas: se establecía que se formaba por la casa habitación y en algunos casos por la parcela cultivable anexa a la casa. Cada familia solo podía consumir un patrimonio de este tipo y si constituía mas, estos no serian reconocidos como tales por la ley.
El valor máximo de los bienes destinados al patrimonio de familia no podía ser mayor a la cantidad que resultara al multiplicar 3,650 por el salario mínimo general en el distrito Federal, vigente en el momento de constituirlo.
Por cuanto a los requisitos para su constitución, seria quien lo constituyera debería de presentar la solicitud del juez de su domicilio, señalando con precisión los bienes que quedarían afectados y comprobando su mayoría de edad o su emancipación que su domicilio correspondía hacia los bienes que se pretenden afectar, la existencia de la familia que se pretende beneficiar, la propiedad de los bienes y la libertad de los mismos de gravámenes, así como el valor de los mismos.
Así, es el código civil el que regula la constitución y extinción del patrimonio de familia. Este podrá quedar constituido por bienes tales como: la casa habitación, incluyendo el mobiliario de uso domestico
y cotidiano, una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya explotación se haga entre los miembros de la familia, así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor de la cantidad máxima fijada por el mismo código.
Puede ser constituido por el padre, la madre o ambos, la concubina, el concubino o ambos, la madre soltera, el padre soltero, los abuelos. las abuelas, los hijos, las hijas o cualquier persona que considera constituirlo para proteger a su familia.
El patrimonio familiar solo se puede constituir con bienes que se encuentren en el lugar que tenga su domicilio quien lo constituye y cuando se cumpla con el requisito de constituir un patrimonio único.
El gobierno del distrito Federal dispondrá de determinados terrenos que se encuentran bajo su dominio, con el objetivo de favorecer a las familias que lo puedan adquirir para la constitución de sus patrimonios de familia; para los cuales se fijan normas y reglas para lo obtención y pago. El procedimiento en este caso sera tipo administrativo de conformidad con los reglamentos y disposiciones aplicables y una vez aplicada se procederá a su registro en el Registro Publico de la propiedad.
El patrimonio familiar se extinguirá cuando cese el derecho de los beneficiarios a recibir alimentos, cuando los beneficiarios dejen de habitar por un año la casa o se deje de explotar el comercio o la industria o de cultivar la parcela, cuando los beneficiarios demuestren la necesidad o utilidad de extinguir el patrimonio, cuando el patrimonio sea expropiado por causa de utilidad publica, y cuando tratándose de los bienes del gobierno, se declare nuda o se rescinda la venta judicialmente.
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