actividad extracurricular

 

La Constitución y los Tratados Internacionales: Ya lo dijo la Corte


Jerarquía normativa y tratados internacionales, contradicción de tesis 293/2011 
Es un tipo de tesis que la suprema corte utiliza para armonizar la doctrina de los tribunales colegiados, cuando estos tienen pronunciamientos contradictorios  respecto a un punto jurídico, las contradicciones se denuncian , se utilizan para uniformar doctrina. 
Se generan 3 temas, los tribunales colegiados abordaron los temas: El tema de la jerarquía normativa de los tratados internacionales el cual ha sido un tema abordado por la suprema corte los últimos 20 años con distintos criterios, el tema de la vinculación de la jurisprudencia interamericana hacia los tribunales nacionales si es obligatorio o no y el control de convencionalidad que pueden realizar los tribunales del poder judicial de la federación. Estos tres temas los abordaban los tribunales colegiados y la idea era ver si estas tres sentencias tenían realmente un punto en contradicción para simplificar un poco la presentación se diría que la corte encontró que respecto de los dos primeros temas había un punto de contradicción porque se habían sostenido criterios distintos tanto de respecto la posición jerárquica que guardan los tratados internacionales en el ordenamiento nacional como respecto de la vincula autoridad que puede existir o no de la jurisprudencia interamericana, la suprema corte fija como puntos de contradicción a resolver estas dos cuestiones de tesis. 
Jerarquía normativa: El enfoque tradicional que se había dado para los casos que involucraran estándares derivados de tratos internacionales siempre había sido el de jerarquía normativa, ya que de esta forma se encuentra una linea jurisprudencial evolutiva bastante clara en el cual la corte se había pronunciado poco a poco sobre el lugar o el rol que tenia en los tratados internacionales dentro el esquema de fuentes, en esa linea viene un primer pronunciamiento en el cual la equipara los tratados internacionales a las leyes si hacer una distinción de leyes federal, leyes generales y concluye que están en el mismo escalón en el sentido quedan ambas por debajo del texto constitucional y no hay algún debate interior al respecto. 
1) Constitución 
2) Leyes del congreso 
3) Tratado de internaciones 

En 1999 se resuelve un asunto en el cual la corte modifica este primer criterio y concluye que los tratados internacionales se encuentran inmediatamente después de de la constitución pero pero por encima de las leyes federales. 
La diferencia entre las leyes generales y federales, en el caso de las leyes generales son aquellas que de acuerdo a un mandato constitucional pueden repartir todas las competencias entre la federación y los estados.
En la cúspide, en lo mas alto no solo hay una norma, sino un conjunto de ellas, tanto unas de fuente internacional otras de fuente constitucional  y ademas se suma las interpretaciones de estas normas y ese es el contenido del bloque, en el cual adentro de este bloque esta la persona y su protección de ella, a esto le llaman la jerarquía axiológica que es la protección de los valores representados por los derechos humanos que también conforman la base de legitimidad del estado constitucional de derecho
Toda la jurisprudencia de la corte interamericana de los derechos humanos debe ser observada por las autoridades de México le resulta obligatorio 
La corte hace referencia a el hecho que van a prevalecer restricciones que se encuentran en el texto constitucional en sus normas, y se suman dos debates importantes  
Se abren y se plantean muchos casos debido a las normas y al asunto que se maneje, incluso se manejan nuevas modificaciones después de años en leyes y normas debido a como se vayan dando las cosas

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